En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se resolvió una controversia constitucional interpuesta por el Gobierno de Baja California y el Poder Legislativo de Aguascalientes, donde se argumentó que la modificación de la NOM-190-SSA1-1999, sobre la «Prestación de Servicios de Salud», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016, en materia de la interrupción legal del embarazo para las mujeres víctimas de violación, fue «ilegal y violatoria a sus atribuciones».

Con 8 votos a favor, se validó la NOM-190 eliminando el requisito «de la autorización previa de la autoridad competente», es decir, que todos los hospitales públicos tendrán que garantizar el acceso a la interrupción del embarazo a las mujeres que señalen haber sido objeto de una agresión sexual, aún cuando no se haya denunciada ante el Ministerio Público. 

Tras tres años de ambos recursos legales, la SCJN consideró los argumentos de ambas autoridades como «infundados», por lo que se avaló la reforma que dice: 

«En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo«.

Con esta sentencia, sólo se requerirá la solicitud de la afectada bajo protesta de decir verdad, de que embarazo es producto de una violación; y en los casos en los que la víctima sea menor de edad, la petición deberá ser formulada por sus tutores legales.

Foto Claudia Castro