Por segunda ocasión, el Congreso de Michoacán recibe una iniciativa para despenalizar el aborto, con el objeto principal de que las mujeres no corran ningún riesgo de morir por practicarse abortos clandestinos, “dejo en claro que el hecho de presentar esta iniciativa no obliga a nadie a abortar, es decir, todas las mujeres son libres de tener o no a su bebé”, expuso Norberto Antonio Martínez Soto, vicecoordinador de la bancada del PRD, promotor de esta iniciativa de reforma. 

En conferencia de prensa realizada con asociaciones civiles y activistas independientes que conforman el movimiento “Marea Verde Michoacán”, se detalló que el proyecto de decreto busca reforman los artículos 141, 142, 143, 145 y 146 del Código Penal local para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, “esta iniciativa promueve únicamente la maternidad libre y responsable así como disminuir el número de víctimas por abortos clandestinos en nuestro estado”. 

Se puso énfasis en que el clandestinaje en las interrupciones de embarazos ha causado miles de mujeres muertas por las condiciones insalubres, informales y con métodos de alto riesgo, invasivos y/o que implican violencia obstétrica. “México tiene una tasa elevada de mortalidad materna, equivalente al 32.2% de las mujeres embarazadas, de las cuales en gran número son menores de 20 años, principalmente por hemorragias graves, infecciones en el parto, preclamsia, eclamsia y abortos”. En el caso de Michoacán, según el INEGI, en 2017 murieron 4 mujeres, en 2016, 2; en 2015, 3; en 2014, 7; en 2013, 5; en 2012, 7; en 2011, 4; y, en 2010, 3.

La representante de “Humanas sin Violencia A.C.”, Circe López, expuso que esta iniciativa va a modificar trascendentalmente la libertad de las mujeres al garantizar la irrupción del embarazo sin castigo alguno, sobre todo en casos de violación sexual, pobreza, inseminación artificial no consentida, peligro de afectación grave a la salud, malformación o conducta imprudente de la mujer embarazada. “Pretende poner en el centro a las niñas, jóvenes, adultas y amplía sus oportunidades de vida, no las criminaliza, no las señala, no las condena, no las obliga a perpetuar una violencia, no obliga a nadie a interrumpir un embarazo sólo genera las condiciones para no poner en riesgo sus vidas”.  

Se aclaró que esta propuesta tiene que ir de la mano con el fortalecimiento del acceso a la salud sexual y reproductiva así como en materia de interrupción del embarazo, que los servicios sean profesionales con los mpaximos estándares de salud. “Queremos que sea ley, que haya un avance en materia de los derechos de las mujeres; queremos no morir y seguir con nuestros proyectos de vida”.

De aprobarse esta iniciativa de ley, Michoacán haría historia convirtiéndose en el segundo estado del país en legislar sobre la interrupción legal del embarazo. 

Reformas al Código Penal de Michoacán, los artículos quedarían de la siguiente forma:

Artículo 141: Concepto de aborto.– Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 142: Aborto inducido.- Al que hiciera abortar a una mujer después de las 12 semanas de embarazo, aún con el consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 143: Aborto forzado.- A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.

Artículo 145: Aborto voluntario.- A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 146: Excluyentes de responsabilidad del aborto.-

1) Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estos casos deberán encontrarse debidamente justificados.

2) Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud

3) Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo

4) Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada

El perredista exhortó a sus compañeros y compañeras de legislatura a que el tema se aborde desde una perspectiva liberal, republicana y democrática, “como un derecho, no como un dogma religioso o un tema de ideología partidista. Este Congreso le debe mucho a las mujeres, que sea un instrumento para hacer justicia y se incremente la base de los derechos de las mujeres”.

Foto Claudia Castro