El movimiento del #MeToo en México tiene que ver también con una acción desde la colectividad. Desde el reconocimiento de la violencia que viven las mujeres diariamente sin que se trate de casos aislados, sino de actos en masa, de algo que nos pasa a todas. A esta violencia, las autoridades no han respondido nunca adecuadamente pese a que existen mecanismos en las leyes que les obligan a garantizar los derechos de las víctimas.

Es fundamental dejar claro que no se necesitan protocolos para cumplir con la ley, pero sí se necesitan personas suficientemente capacitadas para cumplir con los protocolos.

En esta segunda entrega hablaremos sobre la fuerza de la colectividad, los protocolos de actuación como método para silenciar denuncias, cuál es la mirada desde la presunción de inocencia y las responsabilidades reforzadas que por ley tienen las instituciones educativas frente a la violencia.

Andrea Medina: Los protocolos no son garantía

“Algo que es muy relevante del #MeToo y que a mí como abogada me recuerda y me deja siempre presente, es que en la Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer, parte del debate en los años sesentas y setentas era si existía discriminación contra las mujeres en todo el mundo, o si solo era en una parte del planeta. Y la conclusión por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) después de años investigar, es que ningún país trata igual a las mujeres y a los hombres que están en su sociedad.

De ahí fue que surge esta Convención específicamente sobre la discriminación contra las mujeres, no sólo sexual, sino solo por el solo hecho de ser mujeres. Yo creo que el #MeToo nos está haciendo recordar eso, en todo el mundo están mujeres denunciando que viven discriminación y que viven formas de violencia sexual de manera muy cotidiana como es el hostigamiento y el acoso sexual. Es un movimiento muy importante que no es reciente, la Convención de la Cedaw es de 1979, tenemos décadas señalando la discriminación contra las mujeres y la violencia sexual, no solo en México, sino en todo el mundo”.

¿Cuál ha sido el papel de las redes sociales?

A diferencia de todas las otras denuncias que llevamos persona a persona, lo que han permitido las redes sociales es, por un lado ampliar el debate entre quiénes tienen acceso a esas redes. Pero hay otros dos elementos muy importantes: particularmente en México, un país con tales grados de impunidad, en donde las instituciones son expertas en simular, es decir, asegurar que hacen pero que no se tengan los resultados adecuados; la posibilidad de presentar denuncias confidenciales y anónimas es una gran alternativa en este contexto, y es una gran alternativa para poder hablar del tema y tener una dimensión un poco más amplia, aunque no total porque no todas y todos tienen redes sociales.

Por otro lado, como abogada me parece importante que se esté logrando generar redes para identificar quiénes han sido hostigadas por la misma persona, y eso es muy importante, sabemos que quienes violentan sexualmente, en particular hostigamiento y acoso, no lo hacen una sola vez. Entonces es relevante plantear que hay varias mujeres que han sido afectadas y que no se trata de un asunto individual o personal, sino que es un modo de operar y de conducta de los hombres.

¿Son necesarios los protocolos?

Un protocolo aterriza toda la normatividad vigente para que quién opera en cada institución, sepa los pasos a seguir, pero un protocolo no crea obligaciones ni derechos, eso ya está en las leyes. Hay instituciones que sin tener un protocolo, operan las leyes. No es indispensable tener un protocolo para actuar, con las leyes vigentes toda autoridad del ámbito que sea tiene la obligación de actuar.

Un protocolo es solo para facilitar la comprensión y la operación de la normatividad vigente. Hacer un protocolo no es la última acción. Aunque existan protocolos, si quien lo opera no ha tenido la capacitación adecuada, lo va a aplicar mal, entonces tan relevante como crear un protocolo es capacitar a todo el personal que tiene que ver con estas medidas. Lo que establece la ley administrativa es no solo que se investigue cuando hay actos, también implica medidas de prevención, además de la generación y producción de información: necesitamos saber cuántas y cómo se ha denunciado, en qué situaciones se han dado esas acciones, en dónde se ha dado y otros detalles.

La legislación establece también la necesidad de mecanismos para evaluar las acciones de prevención, pero también para la atención y la investigación. Y no solo implica la sanción al agresor, sino sobretodo, la reparación del daño integral a la víctima, que las universidades luego se asustan mucho con eso porque piensan que es indemnización y van atener que dar dinero, pero hay que recomendarles leer la Ley General de Víctimas para que se enteren de qué es la reparación del daño.

¿Cuál es la mirada desde la presunción de inocencia?

Ante este elemento es importante señalar de que la Ley General de Víctimas habla de una presunción que es fundamental y es la presunción de buena fe de la víctima. Las presunciones, tanto de inocencia como de buena fe, cobran sentido cuando hay una institución que va a investigar, sino, no hay presunciones, éstas no están en la vida cotidiana. Las presunciones son porque si se inicia una investigación no se puede iniciar diciendo que una persona es culpable, pero tampoco se puede iniciar pensando que la víctima miente.

El hecho de hablar solo de presunción de inocencia y no de presunción de buena fe, nos habla de la poca actualización en las formas de investigación sobre la base de los derechos humanos, pero también nos habla de lo que están mirando estas personas, que solo miran a las personas denunciadas, y lo diré así, sobretodo para garantizar su impunidad, no están mirando para realmente actuar.

Uno de los ejes que nos mostró el #MeToo en México es que el nivel de violencia en este país es altísimo. La mayoría de las mujeres que han denunciado han recibido amenazas, han recibido represalias, no solo por las personas a las que denunciaron, sino por las instituciones en las que están. Entonces eso nos dice y nos comprueba, no necesitamos más datos, que efectivamente no hay condiciones adecuadas para denunciar, por eso la confidencialidad es absolutamente necesaria en estos casos

¿Qué sucede con las denuncias en el ámbito educativo?

Otra tendencia que están teniendo sobre todo las universidades y las instituciones educativas es que dicen que si las alumnas están sufriendo hostigamiento y no denuncian penalmente, entonces no se puede hacer nada.

La ley mexicana establece obligaciones para investigar sobre violaciones a los derechos humanos en todos los ámbitos de competencia. Una escuela tiene obligaciones de investigar, en el ámbito de su competencia, no sea, o investiga como Ministerio Público.

El hostigamiento y acoso sexual están definidos como faltas en el Código Penal, pero también es una prohibición que tienen en el ámbito laboral, y está definido en el ámbito administrativo a través de la Ley general de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ley establece obligaciones para todas las instituciones en el ámbito administrativo, las universidades tienen obligaciones al respecto. La Ley General de Víctimas no solo plantea el derecho de la víctima a denunciar o no, sino también a denunciar por la vía que quiera.

Cada vía tiene efectos distintos, la vía penal nos lleva a la privación de la libertad si es un delito que corresponde a esa pena. La Ley del Trabajo y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que permiten son acciones que no se quedan solo en la persona que comete el acto, sino en procesos institucionales. La mayoría de las personas que han denunciado o dado su testimonio en redes, ninguna está planteando que los refundan en la cárcel, lo que están planteando es que paren y que no le vuelva a pasar a nadie más, y eso de que ninguna mujer lo sufra más, tiene que ver con la ley laboral y administrativa, que sí les toca a las universidades, a las empresas, a las organizaciones civiles y a toda instancia.

¿Qué son las obligaciones reforzadas de las universidades?

Primero que, en la mayoría de los casos, las mujeres que son víctimas de esa violencia de género son menores de edad y los casos se tienen que investigar de oficio. Por otro lado, son instituciones educativas, su finalidad es educar conforme a lo establecido en el Artículo 3º Constitucional y la Ley General de Educación, tiene que ser una educación para los derechos humanos y un proceso educativo en donde se respeten los derechos humanos, hacer lo contrario es violar la Constitución. Y aunque las universidades sean autónomas, no están fuera de la Constitución.

*En la tercera y última entrega, Ximena Antillón, sicóloga integrante de Fundar, especialista en el acompañamiento psicosocial a familiares y víctimas de violaciones a derechos humanos; nos hablará sobre lo que tenemos que repensar después del #MeToo, la estructuración y acompañamiento a víctimas, además de las tareas pendientes de las instituciones.

*Con información del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes, (2019), #MeToo: Desestabilizar para transformar, Aguascalientes, México.