El movimiento del #MeToo en México puede leerse, en parte, como un catalizador del sistema, una desestabilización de las formas patriarcales y normalizadas de relacionarnos; además de una respuesta a la negligencia de las autoridades en la creación de instancias ideales para el acceso a la justicia de las mujeres. En un ejercicio de reflexión, el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) platicó con tres especialistas sobre el significado del #MeToo: sus causas, sus consecuencias y sus valores.
Desde diversas aristas, Cynthia Galicia, ombudsperson del Senado de la República; Andrea Medina, abogada feminista; y Ximena Antillón, psicóloga integrante de Fundar, especialista en el acompañamiento psicosocial a familiares y víctimas de violaciones a derechos humanos, violencia de género y violencia política; nos explican los motivos del movimiento y la necesidad de respetar el derecho a la confidencialidad en un país que mantiene formas letales de violencia contra las mujeres.
Cynthia Galicia: El respeto (legal) a la confidencialidad
Para entender el #MeToo, primero se tienen que explicar las razones por las que el movimiento tuvo lugar en México y en qué condiciones se generó. Cynthia Galicia lo explica así: “Yo creo que el movimiento, que es algo internacional, plantea la incapacidad del Estado de dar una respuesta. En México nos han estado dando paliativos con leyes que no operan y servidores públicos que obstaculizan el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. En ese sentido, es un movimiento que habla sobre justicia para las mujeres y crea espacios de justicia alternativa para ellas.
“El #MeToo también habla sobre la falta de recursos legales para denunciar un problema que vivimos todas las mujeres en la vida cotidiana, como es el acoso sexual. Y que tiene que poner en alerta a las autoridades, tenemos que contar con los mecanismos legales ideales para que las mujeres podamos hacer denuncias en condiciones de seguridad y con la seguridad de que no habrá impunidad por parte de las autoridades. El estado tiene que reconocer al acoso sexual como un problema público. “Además, hay muchas razones por las que las mujeres no denuncian, pueden ser sociales, culturales y personales. Y tienen mucho que ver con el contexto de violencia feminicida en el que estamos actualmente insertas. Sabemos que hay corrupción e impunidad generalizada en el estado, y que éste manda un mensaje de permisividad social y cultural de la violencia contra las mujeres y del acoso en específico”, dice. La falta de instancias ideales para que las mujeres puedan presentar denuncias de manera segura, abre la puerta de discusión respecto de la necesidad imperante de respetar el derecho de confidencialidad de las víctimas. Para discutirlo, es fundamental conocer lo estipulado en la Ley General de Víctimas, en su Artículo 5, que estipula la presunción de la Buena Fe: “Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos”.
¿Qué significa la confidencialidad y por qué las víctimas no están obligadas a denunciar?
«Ha habido mucha confusión respecto de una víctima y una denunciante de un delito. El estatus de víctima te lo da el solo hecho de haber sufrido un agravio, aún y cuando éste no esté contemplado en la legislación. La calidad de víctima implica que en el momento en el que denuncias un agravio, aún y cuando no tengas la voluntad de denunciarlo, las autoridades tienen que prestarte el apoyo, ayuda psicológica, contención y asesoría legal. Es un derecho de las víctimas de violencia, así como las medidas de protección, que tampoco están condicionadas a que presentes una denuncia legal. Para garantizar el derecho de las víctimas éstas no tienen que convertirse en denunciantes. En el caso de una queja administrativa escolar, no es obligación denunciar, las autoridades tienen la misma obligación de brindarle las garantías a las víctimas, sobretodo de confidencialidad, que es un derecho complejo porque tiene que ver con la intimidad: es el derecho de que nadie conozca tus datos personales.
Ahora, en la ley la confidencialidad lo que ha implicado en materia de derechos humanos de las mujeres, es justamente el derecho a tomar la decisión sobre si quieres o no dar tus datos a las autoridades, por lo que esto significa. En el caso de las menores de edad todas las investigaciones deberían ser de oficio, sin necesidad de llamar a la víctima. La mayoría de los acosos sexuales ocurren, desafortunadamente, a temprana edad, es decir, entre las niñas de 14 a 17 años que están en secundarias, preparatorias o universidades, sobretodo las públicas. Cualquier persona que se enterara de alguna situación así, tendría que dar vista a las autoridades y éstas deberían investigar de oficio. Esta idea de que es ilegal hacer una queja anónima es completamente falsa, está en el marco de la ley si contemplamos los derechos humanos. Cito la recomendación 35 de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW), que específicamente le ordena al Estado Mexicano que recuerde a las autoridades, de todos los niveles, que la confidencialidad es un derecho de las víctimas y que tienen que trabajar para que así sea, porque sin ella se puede poner en riesgo a las víctimas».
Las autoridades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes han privilegiado la presentación de una denuncia para poder actuar, ¿están siendo irresponsables?
«Hay obligaciones concretas, en el caso de las universidades públicas están sujetas a cumplir los códigos de ética de la administración pública, ya sea federal o estatal. Además de contar con un órgano interno para dar seguimiento a los casos de acoso. Hay muchas regulaciones que tienen como fin crear comités de ética, que haya un ente imparcial que investigue como la Ley General del Trabajo, la Norma 025 para la igualdad laboral. Y además se debe investigar de oficio, sin denuncias. Por ejemplo, poner buzones en donde las mujeres puedan depositar quejas anónimas, considerando que es un derecho de las mujeres y considerando la relación jerárquica que existe siempre entre los agresores y las víctimas. Sería un buen inicio.
En el caso de una mujer y un hombre siempre se acredita la relación jerárquica y de poder por los roles y estereotipos en los que las mujeres y los varones estamos insertos en una sociedad patriarcal. Cuando una mujer habla de violencia sexual, ella misma es la prueba».
Autoridades y sobretodo, hombres, han puesto en la mesa el derecho a la presunción de inocencia, ¿cómo se puede responder a eso?
«La presunción de inocencia se confunde, el derecho del agresor a la presunción de inocencia no se viola mediante la denuncia de la víctima, se viola mediante la falta de un debido proceso y de que haya medios ideales para darle seguimiento a esa denuncia o esa queja ante instancias legales, pero si no existen instancias ideales para presentar denuncias, no está mal que la denunciante utilice medios electrónicos y anónimos. Si no existen las instancias ideales entonces hay una irresponsabilidad y violación a los derechos humanos de las mujeres por no crear medios ideales para denunciar. La presunción de inocencia no es algo que se tenga que probar, así como la víctima no tiene por qué probar los hechos que está denunciando y ambas tienen derecho a un debido proceso. No hay relación entre la presunción de inocencia y la calidad de la víctima, porque ésta es víctima sin necesidad de interponer una denuncia y en el caso de las escuelas, las autoridades deben investigar de oficio. Para alegar presunción de inocencia se tiene que estar en un proceso legal, el #MeToo no los señala como culpables de un delito, se les denuncia como responsable de lo que la víctima dice que es responsable, que no es lo mismo que un delito. La víctima tiene derecho de hablar de lo que le pasó y nadie la puede obligar a dar sus datos personales.
Si un hombre no quiere ser afectado legalmente por estos casos, la mejor forma de protegerse es no violentar a las mujeres. Lo que no pueden hacer es decir que son y pedir su presunción de inocencia sin enfrentar ningún proceso legal, porque no están inmersos en un asunto legal, no tienen que probar su inocencia frente a la víctima. El problema es que los agresores quieren alegar presunción de inocencia frente a la víctima y no, eso es frente a las autoridades, cuando los mecanismos permiten la presentación de denuncias».
*En la siguiente entrega, Andrea Medina, abogada feminista, hablará sobre los protocolos de actuación y la necesidad de que éstos sean operados por personas capacitadas en derechos humanos y con perspectiva de género.
*Información del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes