Los acuerdos en la Coordinación de Movilidad concluyeron este sábado, en el que se concretó que por el momento no habrá incremento tarifario en el servicio de transporte urbano, toda vez que no cumplieron con el mejoramiento del servicio que aseguraron que tendrían meses atrás.

Se acordó que, en un plazo de 3 meses ATUSA deberá cumplir con lo expuesto en la Ley de Movilidad. Será hasta después de este plazo cuando podrían generarse cambios en las tarifas tras una nueva revisión para evaluar  el grado de cumplimiento de las obligaciones que la Ley, con el propósito de “introducir los ajustes que resulten necesarios, señalando de manera enunciativa más no limitativa el cumplimiento de la programación del servicio respecto al itinerario, frecuencia y horario que les asigne la Coordinación General de Movilidad; que los  vehículos con los que se preste el servicio se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el artículo 123 fracciones VII y X de la Ley de Movilidad; otorgar capacitación a sus operadores; y realizar de manera periódica y aleatoria exámenes de antidopaje a sus operadores”.

La tarifa pues sigue en 7.50 pesos y para estudiantes con credencial de ATUSA 2.50 pesos.

Para el servicio de taxi, el banderazo sube a 13.50 pesos, el costo por kilómetro a 3.60 pesos y lo denominado “caídas-tiempo” (distancia cada 60 segundos o 250 metros) es de 90 centavos.

En el caso del servicio de combis la tarifa se elevó a 9 pesos en la distancia de 0 a 10 kilómetros. De los 11 a los 80 kilómetros la tabla muestra tarifas variadas con el fin de no afectar al usuario, estas son:

– 11 a 20 km será 98 centavos por kilómetro recorrido.

– de 21 a 30 km será 78 centavos por kilómetro recorrido.

– De 31 a 40 km será 68 centavos por kilómetro recorrido.

– De 41 a 50 km serán 64 centavos por kilómetro recorrido.

– De 51 a 60 km serán 55 centavos por kilómetro recorrido.

– De 61 a 70 serán 54 centavos por kilómetro recorrido.

– De 71 a 80 km serán 53 centavos por kilómetro recorrido.

En cuanto a las tarifas preferenciales marcadas en la Ley para personas con discapacidad, adultos mayores y estudiantes; se estableció un plazo de 90 días para que la Coordinación General de Movilidad establezca las reglas de operación para su aplicación.

Se recuerda que es facultad de la Coordinación General de Movilidad previa opinión del Consejo Consultivo de Transporte Público  y del Observatorio Ciudadano de Movilidad, el determinar, autorizar y modificar el régimen tarifario sujeto a la prestación del servicio de transporte público y establecer la forma e instrumentos de medición de tiempo,  distancia y otros factores determinantes en la aplicación de tarifas, así como los mecanismos necesarios para su cobro a los usuarios.

Foto Claudia Castro