El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes habilitó el Protocolo para la Atención de la Violencia Política por Razones de Género, con el propósito de orientar la actuación institucional hacia la prevención, identificación, atención y sanción de aquellas prácticas que afecten a las mujeres durante el Proceso Electoral Local 2018-2019.

La violencia política comprende todas aquellas acciones y omisiones basadas en elementos de género que obstaculicen los derechos político-electorales de las mujeres –desde las campañas hasta el ejercicio de un cargo– las cuales se manifiestan de forma simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y psicológica, expuso Yolanda Franco Durán, quien preside la Comisión de Igualdad Política y No Discriminación en el Consejo General del IEE.

La Consejera Electoral informó que dicho instrumento busca hacer frente a la normalización de este tipo de conductas erróneamente consideradas como “el costo de hacer política”, como parte de la construcción de una nueva cultura democrática en la que se respeten plenamente los derechos humanos. El documento fue elaborado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, integrado por el IEE, el Tribunal Electoral del Estado (TEEA) y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM).

El Protocolo para la Atención de la Violencia Política por Razones de Género consta de tres etapas: preventiva, reactiva y analítica, agregó la Consejera Diana Cárdenas Ornelas. Además contiene actividades de sensibilización; un plan preventivo de comunicación institucional, capacitación y educación cívica; estrategias de actuación y la aplicación de las directrices de esta guía. También se pretende documentar los casos con miras a la realización de estudios e investigaciones, a fin de sistematizar los datos y contar con estadísticas e insumos que permitan perfeccionar las estrategias en futuros procesos electorales.

De acuerdo con el protocolo, cuando se observen probables actos de violencia política contra las mujeres, se deberán activar  las siguientes 9 acciones:

1. Escuchar a la víctima -sin esperar de ella un comportamiento determinado- a fin de estar en condiciones de establecer cuáles son las mejores medidas que se deben tomar para su caso. Ninguna de las actitudes, medidas, comentarios o preguntas que se hagan en la entrevista, deberá sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.

2. En caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata, a través del personal de la Centro de Justicia para Mujeres, quienes pueden hacerse cargo de este tipo de atención.

3. Asesorar a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la que fue objeto y la mejor forma de conservar y presentar la evidencia. Durante el trámite, el personal debe explicar de manera clara, pertinente y en un lenguaje sencillo las herramientas jurídicas que tiene a su disposición

4. Ubicar si existen otras víctimas, a fin de brindarles la atención necesaria.

5. Solicitar al IAM que realice un análisis de riesgo y diseñe un plan de seguridad que tome en cuenta a la víctima, las implicaciones culturales y de género en el caso concreto, así como el derecho a continuar participando en un proceso electoral o en asuntos públicos, y que considere las medidas de protección que deberán ejecutar las autoridades correspondientes.

6. Dar aviso y contactar a las autoridades correspondientes que estén en capacidad de atender el caso.

7. Otorgar las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias para evitar que los daños sean irreparables. Estas medidas deberán definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas.

8. Brindar la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.

9. Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo.

El Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 246 y 248, sanciona la violencia política de género con multas de cien a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 8 mil 449 pesos a 844 mil 900 pesos, dependiendo de las particularidades de cada caso.