Este fin de semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en jurisprudencia la «comaternidad» como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales.
La Primera Sala generó la tesis LXV/2019 tras la sentencia de amparo que ordenó al Registro Civil de Aguascalientes otorgar un acta de nacimiento reconociendo los derechos de una pareja del mismo sexo, y donde ambas se inscribieron como madres. Se indica que con fundamento en el artículo 4 Constitucional, se reconocen los derechos de todo tipo de familias, y por ende la posibilidad de registrar a sus hijos: “todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos».
Fue en mayo del presente año cuando la Corte amparó a dos mujeres aguascalentenses a quienes el Registro Civil había negado su derecho de registrar a su hijo concebido por una de ellas. Para esa fecha se argumentó que «limitar el derecho a la filiación de los menores de edad nacidos en el seno de familias homoparentales es discriminatorio y viola el derecho a la identidad. Se debe respetar la voluntad de una persona para reconocer a un hijo con quien no hay vínculo genético». Con ella resolvió que el artículo 384 contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución Mexicana ordenando que se emitiera un acta para que el niño llevara el apellido de ambas.
Foto Claudia Castro